El Pasado dia 13 se publicó en el BOJA (Boletin Oficial de la Junta de Andalucia), la orden por la cual se regula las subvenciones del IAJ, en materia de Juventud.
Por ello este Area de Juventud, a puesto en marcha una campaña para que todos los jovenes de El Borge interesados en participar aportando sus ideas y comentarios lo puedan hacer en el e-mail: juventud.borge@hotmail.com
Hasta el proximo dia 30 Abril.
Por ello este Area de Juventud, a puesto en marcha una campaña para que todos los jovenes de El Borge interesados en participar aportando sus ideas y comentarios lo puedan hacer en el e-mail: juventud.borge@hotmail.com
Hasta el proximo dia 30 Abril.
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Seran Actuaciones subvencionables por parte del Iaj lo siguiente:
1. Serán objeto de ayudas los gastos corrientes de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, promovidos preferentemente por entidades juveniles, que tengan previsto su inicio o su desarrollo durante el año 2009 y por las entidades enumeradas en el artículo 4 de la presente Orden, siempre que estén incluidas en algunas de las siguientes modalidades:
a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades dirigidas a la juventud andaluza en relación a:
1. Emancipación (Empleo y Vivienda).
2. Participación y Voluntariado.
3. Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).
4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).
5. Movilidad e Idiomas (Conocimientos de otros idiomas y otras culturas).
b) Para gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por asociaciones juveniles.
2. Quedan excluidos de la presente convocatoria:
a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.
b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.
c) Los programas o actividades a desarrollar por entidades y organismos de carácter público.
d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía.
Seran Actuaciones subvencionables por parte del Iaj lo siguiente:
1. Serán objeto de ayudas los gastos corrientes de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, promovidos preferentemente por entidades juveniles, que tengan previsto su inicio o su desarrollo durante el año 2009 y por las entidades enumeradas en el artículo 4 de la presente Orden, siempre que estén incluidas en algunas de las siguientes modalidades:
a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades dirigidas a la juventud andaluza en relación a:
1. Emancipación (Empleo y Vivienda).
2. Participación y Voluntariado.
3. Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).
4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).
5. Movilidad e Idiomas (Conocimientos de otros idiomas y otras culturas).
b) Para gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por asociaciones juveniles.
2. Quedan excluidos de la presente convocatoria:
a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.
b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.
c) Los programas o actividades a desarrollar por entidades y organismos de carácter público.
d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía.